Empresas que brindan el servicio:
La declaración deberá ser presentada de manera digital a través de este canal de comunicación o por medio del correo electrónico correo@correo.cu, asimismo, es de suma importancia que esté debidamente firmada digitalmente. Esta exigencia se encuentra respaldada por la Resolución número 2222 del año 2024, emitida por la entidad competente.
El trámite digital de la declaración promueve una mayor eficiencia y agilidad en los procesos administrativos, al tiempo que garantiza la seguridad y autenticidad de la información presentada. Mediante este mecanismo, se busca maximizar la confiabilidad y minimizar los riesgos asociados a posibles alteraciones o fraudes en los documentos presentados.
Descargar modelo e instrutivo de Declaración Jurada de impuesto sobre utilidades
Personas Naturales
De no ejercer el cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada, podrá ser sancionado con multa de 100 hasta 600 pesos, conforme lo establece El Decreto 308 del Consejo de Ministros, de 31 de octubre de 2012 ¨Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios¨ en su artículo 119, inciso f.
Personas Jurídicas
De no ejercer el cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada, podrá ser sancionado con multa de 1000 hasta 2000 pesos, conforme lo establece El Decreto 308 del Consejo de Ministros, de 31 de octubre de 2012 ¨Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios¨ en su artículo 119, inciso f.